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Si has llegado hasta aquí, seguro que te has preguntado en algún momento cuáles son los tipos de excedencias que pueden disfrutar los trabajadores del sector público, los funcionarios. Y es que, con independencia de que nos guste nuestra profesión, a lo largo de nuestra vida laboral nos pueden surgir necesidades familiares o personales que requieran de la adaptación de nuestro tiempo de trabajo y de descanso. 

Cuando pensamos en las excedencias de las que pueden disfrutar los funcionarios, nos pueden surgir multitud de preguntas: ¿Cuántos años puede durar una excedencia? ¿Se puede llegar a perder la plaza? ¿Durante cuánto tiempo se reserva el puesto público? No te abrumes con la información jurídica. Es muy común que nos surjan estas preguntas.

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Por esta razón, en este post vamos a abordar de lleno este tema. Con claridad y precisión, os detallamos todo lo que se recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público sobre las excedencias. Os dejamos la información en vuestra mano acerca de estas medidas de conciliación previstas en el sector público.

 

[bctt tweet=”Estos son los tipos de excedencia que puede solicitar un funcionario, y el tiempo máximo que puede disfrutar de ellas. ” username=”PracticBcn”]

 

 
 

¿Qué clases de excedencias existen para los empleados públicos?

 

La excedencia de los trabajadores del sector público se inicia cuando un funcionario de carrera, interino o personal laboral, decide paralizar, de forma temporal, su carrera profesional al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, con independencia de cuál sea el motivo.

El artículo 89.1 del Estatuto Básico del Empleado Público señala las siguientes modalidades de excedencia a la que pueden acogerse los funcionarios:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar
  • Excedencia por cuidado de familiares
  • Excedencia por razón de violencia de género
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

 

A continuación, vamos a contarte las particularidades y diferencias de cada una de estas modalidades de excedencia. Sigue leyéndonos y despejarás todos tus interrogantes.

 

Excedencia voluntaria por interés particular

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Para acceder a este tipo de excedencia voluntaria por interés particular, será necesario que el funcionario que la solicite haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años.

No obstante, las leyes de la Función Pública dictadas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público podrán establecer una duración menor y periodos mínimos de permanencia en la misma. 

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

 

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

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Para poder solicitar esta excedencia voluntaria por reagrupación familiar, no se establece un periodo de tiempo mínimo de servicio prestado en la Administración Pública.

Para poder disfrutar de esta excedencia, el cónyuge de quien la solicite debe ser funcionario de carrera o laboral fijo en otra localidad.

Además, debes saber que los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 

 

Excedencia por cuidado de familiares

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Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento. 

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

A diferencia de los anteriores supuestos, el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen general de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, los trabajadores públicos en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Excedencias por violencia de género y violencia terrorista

Finalmente, encontramos estos dos tipos de excedencia para funcionarios por haber sido víctimas de violencia machista o de violencia terrorista.

 

Excedencia por violencia de género

 

Las funcionarias que sean víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la excedencia, sin necesidad de que se haya prestado un tiempo mínimo de servicios previos en la Administración. Además, debes saber que no es exigible un plazo mínimo de permanencia en la misma. 

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este periodo se computa a efectos de antigüedad, carrera y derechos en la Seguridad Social. Cuando los procesos judiciales lo requieran, se puede prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de 18. La extensión del periodo de tiempo no hace perder a la funcionaria víctima de violencia machista los derechos de antigüedad, carrera y Seguridad Social.

Además, es importante que sepas que, durante los 6 primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y las prestaciones por hijo a cargo. 

 

Excedencia a las víctimas del terrorismo

 

Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los que tengan la consideración de amenazados según lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tienen derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. 

Para acceder a esta excedencia, deberán contar con un reconocimiento previo del Ministerio del Interior o una sentencia firme. Esta excedencia se mantendrá en el tiempo mientras sea necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por las secuelas provocadas por la violencia terrorista, ya sea por situaciones de amenaza, siempre respetando los términos previstos reglamentariamente. 

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Con la lectura de este post, ya cuentas con toda la información legal necesaria para que, cuando superes tu proceso selectivo y obtengas tu plaza pública, puedas conocer de qué tipo de excedencias podrás disfrutar.

No obstante, si todavía tienes dudas o no te decides a dar el paso de comenzar a opositar, rellena el formulario que te dejamos a continuación. Desde PracticBcn, te asesoramos sin compromiso y te ayudamos a alcanzar cualquier meta que te propongas.

“Estamos encantados en ayudarte, nos pondremos en contacto contigo lo antes posible”

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